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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEL COLECTIVO DE AFECTADAS DE 
FIBROMIALGIA DE LA ZONA SANITARIA DE PONTEVEDRA

 

PREÁMBULO

La Asociación de Fibromialgia , nace de la necesidad de hacer un frente común ante las carencias sanitarias, sociales y personales que surgen por estar afectados de esta enfermedad.

Es una asociación apolítica y no lucrativa , que busca solucionar los problemas de los enfermos afectados de Fibromialgia, con la esperanza de conseguir una mejor Calidad de Vida , regulada por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación .

 

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y AMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 1º.- Se constituye en Vilagarcia una asociación con el nombre de Asociación del Colectivo de Afectados/as de Fibromialgia (CAF) , de la Zona Sanitaria de Pontevedra.

Articulo 2°.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para disponer de sus bienes, para contratar préstamos e hipotecas, y en general para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones económicas autorizadas por las Leyes. La asociación carece de ánimo de lucro.

Articulo 3°.- El domicilio de la Asociación se fija en la localidad de Catoira, calle de Dimo Busto, n": 24, CP.36612, Telefono 986523486; correo 
electrónico lolalorenzo@lycos.es, pudiendo por acuerdo de la Junta Directiva ser fijado en cualquier otro local, propio o ajeno, comunicándolo al órgano correspondiente. El ámbito de actuación previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Pontevedra, fundamentalmente en la zona sanitaria de Pontevedra.

Articulo 4º.- La duración de la Asociación es indefinida, salvo lo dispuesto en el Capítulo VI de estos Estatutos.

 

CAPITULO II

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5 0 .- La Asociación tiene por objeto apoyar, potenciar y divulgar todo lo relacionado con la Fibromialgia y en especial:

  • Informar a la sociedad de todo lo concerniente a la Fibromialgia.
  • Informar a los socios en el ejercicio de sus derechos.
  • Facilitar la representación y participación de los socios tanto en la gestión de la Asociación como en sus órganos de gobierno .
  • Organizar actividades y servicios de tipo asistenc i al , social educativo, cultural y recreativo para los afectados de fibromialgia con el fin de fomentar un buen ' conocimiento de la enfermedad y así un mayor entendimiento y adaptación .
  • Promover relaciones de colaboración con entidades e instituciones co n finalidad común . Promoviendo . y participando en aquellas federaciones coordinadoras o confederaciones que agrupen a asociaciones de similar carácter .
  • Colaborar en la divulgación de la fibromialgia a nivel institucional , social y personal .
  • Gestionar tanto la adquisición de material rehabilitador , así como la posibilidad de asistir a centros especializados al igual que todo aquello que pueda mejorar la calidad de vida de los socios .
  • Potenciar y colaborar cuantas investigaciones sean posibles sobre fibromialgia y cuestiones afines que redunden en el mejor conocimiento de la etiología de la enfermedad.

CAPITULO III

LOS ASOCIADOS

Articulo 6º.- Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar o tras el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Personas diagnosticadas de fibromialgia.
  • Estudiosos y profesionales de diversas áreas de conocimiento capacitados para la labor de investigación , que constituye uno de los fines de esta Asociaci ó n .
  • Familiares de los afectados.
  • Cualquier otra persona interesada en pertenecer a dicha asociación.
  • Socios de número: Todos aquellos afectados de fibrornialgia, mayoresde edad y con capacidad de obrar. Podrán tener igualmente esta condición los menores de edad, afectados de fibromialgia, previa autorización de sus representantes legales, los cuales ejercerán los derechos que los presentes estatutos otorgan a los mismos y serán garantes del cumplimiento de las obligaciones de los mismos.
  • Socios colaboradores: Todos aquellos que soliciten voluntariamente pertenecer a la asociación y en especial los familiares de los afectados de fibromialgia.
  • Socios de Honor: Serán todos aquellos quienes por su prestigio relevante o servicios prestados a la Asociación o a la investigación, sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • Fundadores: Aquellas personas que suscribieron el Acta Fundacional.
  • Infantiles: Aquellas personas menores de 18 años que participen en la Asociación, que estarán integradas en la sección infantil, en su caso.

Articulo 7º.- La cualidad de asociado se adquirirá , previa solicitud del interesado cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva. Se entenderá aceptado un socio siempre que no exista acuerdo expreso en contra de dicha Junta Directiva en el plazo de los 15 d í as siguientes a la solicitud de admisión.

Articulo 8º.- Los asoc i ados además de dedicar su esfuerzo al logro de los fines de la Asociación , poseen la plenitud de derechos y deberes inherentes a su condición, que específicamente dete r minados en los presentes Estatutos son los siguientes:

Todo asociado ostenta los siguientes derechos :

  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representa c ión , a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
  • A impugnar l os acuerdos de los órganos de la asociación que estime 
    contrarios a la ley o a los estatutos.

Son deberes de los asociados:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas .
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que , con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias, absteniéndose de hacer cualquier gestión aislada en nombre y representación de la asociación, sin el consentimiento de sus órganos rectores.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 9°.- La condición de asociado se perderá por:

  • Separación voluntaria del interesado.
  • Por falta de pago en las cuotas .
  • Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
  • Por expediente disciplinario.
  • Expulsión del asociado.

CAPITULO IV

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La asociación estará regida por los siguientes órganos:

  • Asamblea General Ordinaria.
  • Asamblea General Extraordinaria .
  • La Junta Directiva.

A . - LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 10º.- La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por los asociados que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. A las Asambleas podrán asistir con voz y voto todos los socios de número y socios colaboradores. Los socios de honor tendrán voz pero no voto.

Artículo 11º.- La Asamblea se reunirá:

  • Al menos una vez araño.
  • Cuando así lo disponga la Junta Directiva.
  • Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10% , por escrito , con expresión concreta de los asuntos a tratar .

Artículo 12º.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINAR I A: Una vez al año, se celebra la Asamblea General Ordinaria a quien corresponderá entender sobre los siguientes asuntos:

  • Lectura, debate y votación sobre la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados del año saliente.
  • Lectura debate y votación sobre Presupuesto anual y actividades programadas del siguiente ejercicio.
  • Nombramiento de la Junta Directiva, cuando corresponda.
  • Examen y aprobación de las cuotas.

B . - LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 

Artículo 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Será competente para otorgar al Presidente la facultad para ejercer acciones judiciales pertinentes que están en el apartado de competencias del Presidente. Son de competencia de la Asamblea General Extraordinaria los restantes asuntos que hayan de resolverse en el seno de una Asamblea y en concreto:

  • La reforma de los presentes estatutos
  • La disolución de la Asociación
  • Enajenación. de bienes
  • Aprobar la integración de federaciones, coordinadoras y confederaciones

Articulo 14º. La Asamblea es constituida válidamente , previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, cualquier número de los asociados .

Artículo 15º Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación , modificación de los Estatutos.

Artículo 16º.- En las Asambleas generales actuará de Presidente quien lo sea de la Asociación , quien dirigirá la sesión y el desarrollo de los debates, concederá o retirará la palabra a los asistentes, señalará el orden de la discusión , declarará suficientemente discutidos los asuntos y ordenará que se proceda a la votación en la forma que éste establezca.

Artículo 17º De las sesiones de la Asamblea ' Se levantará acta por parte del Secretario de la Asociación , o persona que en ese memento se designe por el Presidente en caso de ausencia del mismo.

C . - LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tiene los más amplios poderes para administrarla, así como todas las facultades y atribuciones representativas, directivas y ejecutivas que señalan los presentes Estatutos.

Artículo 19 La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios para el buen funcionamiento de dicha Asociación .

Todos los asociados que estén al corriente de pago y no incursos en procedimiento sancionador, podrán presentar candidatura 'en' la que incluirán los miembros de su Junta Directiva, los cuales deberán ser socios durante los quince días hábiles anteriores a la elección de dicha Junta Directiva.

  • Excepcionalmente en el caso de existir una única candidat u ra esta podrá estar compuesta por un número inferior de miembros.
  • En el caso de no existir ninguna candidatura los miembros de la J unta saliente deberán en el plazo de 3 meses a contar desde la Asamblea Genera l Ordinaria en que debieran haber renovado los cargos, convocar Asamblea General Extraordinaria para votar la disolución de la Asociación. Si en este plazo se presentara alguna candidatura , ésta podrá ser votada en dicha Asamblea General Extraordinaria evitando la disolución.

Artículo 20º. Los miembros de la Junta Directiva designarán a las personas que entre ellos hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente; Secretario , Tesorero y vocales.

Artículo 21º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y la duración de su mandato será de cuatro años, renovándose en su totalidad en dicho periodo. En caso de cese conjunto, la directiva cesante prorrogara sus funciones hasta la toma de posesión siguiente .

Todos los miembros podrán ser reelegidos.

Las bajas que se produzcan podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva , hasta la próxima Asamblea General que se celebre, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, en cuyo seno se ratificarán dichos nombramientos.

Articulo 22º.- Corresponde a la Junta Directiva todos los asuntos no reservados expresamente a las Asambleas Generales.

  • Representar a la Asociación ante los poderes públicos y privados
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales estatuarias y los acuerdos sociales válidos.
  • Acordar las inversiones que sean procedentes.
  • Incoar los expedientes de expulsión por falta grave de alguno de sus socios y decidir sobre los mismos.
  • Acordar la incorporación de la asociación a federaciones, confederaciones o coordinadoras, dando cuenta para su ratificación en la primera Asamblea 
    General que se celebre.
  • Cuantas gestiones sean necesarias para El buen funcionamiento de dicha asociación.

Articulo 23º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente o a petición de cualquiera de sus componentes. Los 
acuerdos serán validos por la mayoría entre los asistentes. A las sesiones de la J unta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para el mejor conocimiento de sus deliberaciones.

Artículo 24º.- EL PRESIDENTE. Son facultades del Presidente:

  • La representación oficial de la Asociación
  • La Presidencia de los órganos de dirección.
  • Dirección y vigilancia de todos los acuerdos de los órganos de gobierno.
  • La adopción de medidas y decisiones, cuando la urgencia del caso asi lo aconseje, dando cuenta a la Junta Directiva.
  • La Suspensión o aplazamiento de la ejecución de cualquier acuerdo de los órganos de gobierno de la asociación.
  • La autorización con su firma de las actas de las reuniones sociales y corporativas.
  • Podrá ejercer en nombre de la Asociación las acciones judiciales pertinentes para el logro de los objetivos de la misma siendo necesario para ello Ser autorizado por el acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria con el voto favorable de la mayoría de los socios allí presentes que representen en todo caso de un 1/3.
  • Firmar de forma conjunta con el Tesorero, talones bancarios, cheques, letras de cambio y cualquier otros documentos de crédito y ahorro hasta la cantidad de 600€.
  • Para cantidades superiores deberá contar con la firma del Vicepresidente, Tesorero o Secretario.

Artículo 25º.- EL VICEPRESIDENTE. Corresponde al Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y en cualquiera otro que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 26º.- EL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

  • Redactar y suscribir las convocatorias de las Asambleas.
  • Leer el orden del día y la documentación en las reuniones.
  • Llevar los libros de actas de los citados órganos de gobierno.
  • Llevar los asuntos administrativos y el fichero correspondiente de la asociación.
  • Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a la Asociación, dándoles el curso correspondiente.
  • Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
  • Firmar de forma conjunta con el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, cheques talones, bancarios, letras de cambio y cualquiera otros documentos de crédito superior de 600€.
  • Redactar el proyecto de Memoria anual
  • Tener a su cargo el archivo y el sello de la Asociación.

Artículo 27º.- EL TESORERO. Corresponde al tesorero:

  • Recaudar y depositarios fondos de la Asociación.
  • Suscribir los recibos de cobro y pagar los libramientos, firmando de forma conjunta con la Presidenta, cheques talones bancarios, letras de cambios y cualquiera de otros documentos de crédito y ahorro, hasta una cantidad de 600€. Para cantidades superiores necesitará la firma conjunta del Presidente, Vicepresidente o Secretario.
  • Llevar la contabilidad, formulando los inventarios, balances, cuentas de resultados y proyectos de presupuestos. Los ejercicios económicos coincidirán 
    con los años naturales, correspondiendo su cierre al 31 de diciembre de cada año.
  • Archivar y custodiar los documentos relativos a la tesorería de la Asociación.
  • Realizar cuantos actos y cumplimentar cuantos asuntos de naturaleza económica y financiera afecten a la Asociación y en especial todos aquellos.

Artículo 28º.- LOS VOCALES. Corresponden a los vocales:

  • Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y cuantas otras sean requeridos.
  • Ejecutar las funciones que le encomiende la Junta Directiva.
  • Sustituir al Secretario O al Tesorero, en casos de ausencia, enfermedad o Vacante.

 

CAPITULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 29º.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas 
de los asociados, por las donaciones y subvenciones de aquellos o por las cantidades que por cualquier concepto le corresponda percibir a la Asociación, las cuotas extraordinarias que proponga la Junta directiva será aceptada por la asamblea.

Artículo 30º.- La Asociación en el momento de iniciar sus actividades presenta 
una deuda de 400€, cantidad aportada en su momento por los socios fundadores y que se les será devuelta en cuanto la Asociación disponga de fondos.

Artículo 31º.- La asociación se crea sin patrimonio social .

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 32º.- La Asociación se disolverá:

  • Cuando así lo acuerden los asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
  • Cuando se incurra en alguna de las causas previstas por la ley.

Artículo 33º.- La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la asociación conservara su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores a los cuales 
corresponde las siguientes funciones:

  • Velar la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y las nuevas que sean precisas, para la Liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • El haber líquido que resulte de dicha liquidación se donará a una Entidad de carácter benéfico o a otra con fines similares que cumplan los requisitos necesarios para ser declarada de utilidad pública.

CAPITULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 34.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o un cuarto de los socios. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de siete días para que cualquier socio/a pueda dirigir a la Secretaría las propuestas y enmiendas que estimen oportunas. Estas complementarán la documentación de la citada Asamblea y serán entregadas con una antelación mínima de tres días, a la realización de la misma.

 

CAPITULO VIII

DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Articulo 35º.- El Reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de 10 estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los presentes estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de los asociados, entrarán en vigor una vez cumplimentados los trámites legales de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

 


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